COLEGIO DE ABOGADOS-MOQUEGUA - Prevision Social
FONDO PARA AUXILIO POR FALLECIMIENTO
21 de NOVIEMBRE del 2024

Es un servicio complementario basado en los principios cooperación, ayuda mutua e igualdad, propiciando la solidaridad entre los miembros de la orden, como una  ayuda  a los agremiados y sus familiares.

•FINALIDAD:

Recabar los pagos económicos que ayuden a compensar los gastos ocasionados por el fallecimiento del agremiado.

*Los pagos no constituyen ahorros ni son acumulables en forma individual, ni son sujetos a devolución.

•BENEFICIARIOS:

Aquellos  que el socio agremiado haya  registrado debidamente para que participe como tal. (Declaración Jurada debidamente legalizada por Notario Público y porcentaje  otorgado a cada uno de ellos de ser el caso).

•DERECHO DE AFILIACIÓN:

Los agremiados hábiles y/o activos, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el reglamento.

•REQUISITOS:

a)El agremiado encontrarse hábil y/o activo, conforme a estatutos del CAM, (estar al día en cuotas sociales y estatuarias.

b)Cumplir con las cuotas de aportaciones al fondo de auxilio económico.

c)El monto  establecido  como aportación mensual  es de s/. 10.00 nuevos soles.

•ALCANCE:

Derecho a percibir fondo los beneficiarios de los agremiados, que hayan registrado su ingreso al fondo de auxilio económico por fallecimiento hasta los 65 años de edad, y que tengan como mínimo 06 aportaciones al fondo en un periodo de doce (12) meses de manera proporcional.

•PÉRDIDA DE BENEFICIOS:

a)Si agremiado titular es  excluido del CAM, conforme a estatutos.

b)Si agremiado titular, no presento declaración jurada señalando beneficiarios para otorgamiento de beneficio, al momento de hacerse efectivo el fallecimiento del socio agremiado.

c)Si agremiado titular dejo de aportar dos (02) meses consecutivos o alternados durante los últimos (12) meses de su fallecimiento.

d)A los tres (03) meses de haber fallecido el agremiado  titular y que sus beneficiarios no se presenten a tramitar el beneficio.

•REQUISITOS INDISPENSABLES PARA OTORGAMIENTO DE BENEFICIO:

a)Solicitud del beneficiario (s) en formato entregado por el CAM.

b)Copia fotostática legalizada de DNI del beneficiario.

c)Copia certificada del acta de defunción del agremiado titular fallecido.

d)Estar comprendido en la Declaración Jurada, debidamente legalizada por notario público.

*En caso de no tener beneficiarios, el CAM se hará cargo de los gastos del sepelio en función a las cuotas de aportación efectuadas a la fecha del fallecimiento.

•EXCLUSIÓN DEL FONDO:

El servicio del fondo de auxilio económico por fallecimiento no cubre hechos producidos por huelgas, disturbios de cualquier clase, desastres naturales, guerras civiles, epidemias, suicidios.

El beneficio tiene carácter personalísimo, no siendo transmisible por ninguna causal.

•CADUCIDAD DEL PAGO DE BENEFICIO:

El pago del beneficio por el fondo de auxilio económico para gastos de sepelio caduca después de 03 meses de haber producido el fallecimiento, suspendiéndose en caso se acredite fehacientemente, motivos de demora de su solicitud.