•FINALIDAD:
Estimular la activa participación del agremiado en actividades sociales y/o de temporada, sin que esto sea una imposición, si no de carácter voluntario (confraternidad y otros).
*Los pagos no constituyen ahorros ni son acumulables en forma individual, ni son sujetos a devolución ni al retiro del fondo.
•ALCANCE:
Derecho a participar en el otorgamiento de estímulos de temporada y en la participación en actividades sociales, según sea el caso, los agremiados y/o sus familiares, siempre y cuando tengan como mínimo una antigüedad de 12 meses de incorporación a la orden, con las respectivas aportaciones económicas mensuales.
•DERECHO DE AFILIACIÓN:
a)Todos los agremiados hábiles y/o activos, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en el reglamento.
b)Los abogados que deseen suscribirse, inclusive al momento de incorporación como agremiados del CAM.
•REQUISITOS:
a)El agremiado encontrarse hábil y/o activo, conforme a estatutos del CAM, (estar al día en cuotas sociales y estatuarias).
b)Cumplir con las cuotas de aportaciones al fondo que establezca la Junta Directiva.
•PÉRDIDA DE BENEFICIOS:
a)Si agremiado titular es excluido del CAM, conforme a estatutos del CAM.
b)Si agremiado titular dejo de aportar seis (06) meses consecutivos o alternados en fecha anterior al mes en que se haga entrega del respectivo estimulo y/o se lleve a cabo la actividad social y/o de esparcimiento, según sea el caso.