Art. N° 18.-Dispone que; Será inhabilitado el miembro de la orden, que deje de pagar sus cotizaciones por el periodo de (01) trimestre, quienes serán considerados como miembros ordinarios pasivos de la orden e impedidos de ejercer la abogacía por disposición legal o estatutaria, además el Art. N° 82.-Señala que; Los miembros que dejaran de pagar tres (03) cuotas mensuales sociales, serán pasibles de sanción de inhabilitación en el ejercicio profesional, para lo cual se les requerirá previamente mediante comunicación personal que será publicada en el periódico mural para que en el término de cinco (05) días hábiles cumpla con el pago. Vencido este término, si la mora persiste, se aplicará la sanción de inhabilitación, que se hará conocer a la Corte Superior de Justicia y a las Autoridades en general. La Suspensión quedará sin efecto, una vez que el asociado cumpla con el pago de su deuda e intereses correspondientes, incluido el mes en que se realiza el pago. Quedan incursos en esta disposición, los miembros que no abonaren las demás obligaciones pecuniarias creadas por la Ley o por los Órganos competentes del Colegio.