COMUNICADO JURADO ELECTORAL ICAM
COMUNICADO JURADO ELECTORAL ICAM
30 de SEPTIEMBRE del 2020

Puede Descargar Aqui: http://cam.org.pe/publicacion/RESOLUCION-NRO-OO3-JURADO-ELECTORAL-ICAM.pdf

RESOLUCION N° 003-2020 – JE-ICAM

Moquegua 30 de Setiembre de 2020

VISTOS:

Que los personeros legales de la Lista N° 1; y la Lista N° 2 que postulan al proceso electoral de renovación de Junta Directiva y Consejo de Vigilancia 2020-2022; no han ejercido su derecho a tacha ni observación alguna dentro del plazo establecido en el cronograma de elecciones, y en consecuencia este Jurado Electoral de oficio y actuando conforme a sus atribuciones ha observado.

CONSIDERANDO:

Que, en reunión del Jurado Electoral periodo 2020-2022 del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, previa convocatoria virtual, de la Presidenta del Jurado Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua Dra. Natalia Eloisa Flores Condori; asistiendo los integrantes Abog. Víctor Fernando Fernández Rodríguez Secretario; Abog. Beatriz Aurora Jacqueline Requejo Vargas Vocal, Abog. Patricia Romero Toiro, Primera Suplente y Abog. Julio César Quintasi Silva, Segundo Suplente del Jurado Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, Observando que se viene difundiendo por medios de comunicación y redes sociales, propaganda politizada, que dañan la imagen de los agremiados así como la imagen del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua.

PRIMERO:

Artículo 73° del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, Que se advierte, que en la Lista N° “1”, que propone como Candidato al cargo de Vocal para el Comité de Vigilancia, Abog. Gillmar Aldo Rospigliosi Mendoza no reúne los 3 años de colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua para postular al cargo, de la Lista N° “1”

Que se ha omitido adjuntar la Declaración Jurada de la Abog. Katya Gloria Villanueva Nina, la que postulaba al cargo de Director de Conferencias y Extensión Cultural de la Lista N° “1”.

Artículo 8° del Reglamento de Elecciones 2020-2022 del Jurado Electoral último párrafo que a la letra dice “Asimismo deben acreditar dos personeros uno titular y otro alterno” por lo que estando al citado artículo se ha omitido ello por la Lista N° 2, teniendo acreditado un único personero legal.

 Que se ha omitido adjuntar la Declaración Jurada de la Abog. Rosario Luz Cuba Castillo, la que postulaba al cargo de Director de Ética Profesional y Consultorios Jurídicos de la Lista N° “2”.

SEGUNDO:

Qué; se ha vulnerado el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, en el Capítulo 6°, artículo 28° literal b) a la letra dice: “Contribuir al prestigio de la institución, en el desempeño de la profesión, acorde con el Código de ética profesional” toda vez que se viene difundiendo por medios de comunicación y redes sociales, propaganda politizada, que dañan la imagen de los agremiados así como la imagen del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO:

DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCION N° 002-2020-JE-ICAM por los considerandos expuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO:

DECLARAR LA IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCION DE LA LISTA N° “1” y LISTA N° “2”, que se han inscrito para participar en el proceso electoral de renovación de Junta Directiva y Consejo de Vigilancia 2020-2022, por los considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO:

Declarar DESIERTA la convocatoria a elecciones para el proceso electoral de renovación de Junta Directiva y Consejo de Vigilancia 2020-2022.

ARTICULO CUARTO:

Este colegiado resuelve REPROGRAMAR el cronograma de Elecciones para el periodo 2020 -2022, el mismo que será publicado en la página Web del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua.

ARTICULO QUINTO:

En concordancia con el artículo 25° del Reglamento de Elecciones del Jurado Electoral del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, las Resoluciones que emite el Jurado son inapelables.

 ARTICULO SEXTO:

Déjese sin efecto las resoluciones que se opongan a la presente.

ARTICULO SETIMO:

Notifíquese, Publíquese la presente Resolución en la página Web del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua.