http://cam.org.pe/publicacion/NUEVO%20REGLAMENTO%20JURADO%20ELECTORAL%2002%20OCT.pdf
REGLAMENTO DE ELECCIONES 2020- 2022
ARTÍCULO 1°. - EL JURADO ELECTORAL ES EL ÓRGANO COLEGIADO AUTÓNOMO Y ES RESPONSABLE DE GARANTIZAR, ORGANIZAR, DIRIGIR Y DESARROLLAR TODO EL PROCESO ELECTORAL, PARA LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y EL CONSEJO DE VIGILANCIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS MOQUEGUA (ICAM), PARA EL PERIODO 2020- 2022, CON DOMICILIO EN CALLE MOQUEGUA Nº 1242 - MOQUEGUA.
ARTÍCULO 2°.- EL PRESENTE PROCESO ELECTORAL SE DESARROLLARA DE FORMA VIRTUAL A EXCEPCIÓN DEL ACTO DE LA VOTACIÓN QUE SE REALIZARA DE FORMA PRESENCIAL EN LA SEDE INSTITUCIONAL Y EN LA MESA DE VOTACIÓN QUE SE HABILITARA EN LA CIUDAD DE ILO; SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA QUE TODO TRAMITE SE REALIZARA MEDIANTE EL CORREO DE MESA DE PARTES VIRTUAL: juradoelectoral@cam.org.pe
TODO SUSTENTADO EN EL DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM - DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA EL BROTE DEL COVID -19 Y EL DECRETO DE URGENCIA 100-2020 QUE REGULA LAS CONVOCATORIAS NO PRESENCIALES.
ARTÍCULO 3°. - EL JURADO ELECTORAL DESIGNADO EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA VIRTUAL DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA DE FECHA 09 DE SETIEMBRE DEL 2020 A LAS 20:30 HORAS, ESTA CONFORMADO POR:
MIEMBROS TITULARES:
- ABOG. NATALIA ELOÍSA FLORES CONDORI.PRESIDENTA
- ABOG. VICTOR FERNANDO FERNANDEZ RODRIGUEZ. SECRETARIO
- ABOG. BEATRIZ AURORA JACQUELINE REQUEJO VARGAS. VOCAL
MIEMBROS SUPLENTES:
- ABOG.PATRICIA DEISY ROMERO TOIRO. 2DO SUPLENTE
- ABOG.JULIO CÉSAR QUINTASI SILVA. 3ER SUPLENTE
* RESOLUCIÓN DE JURADO ELECTORAL 001-2020 Y RESOLUCIÓN DE DECANATO 066-2020-ICAM.
ARTÍCULO 4°. - PARA POSTULAR A MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA ES REQUISITO INDISPENSABLE, TENER UNA CONDUCTA MORAL INTACHABLE Y NO HABER SIDO SEPARADO, NI DESTITUIDO DE LA FUNCIÓN O CARGO PÚBLICO Y ESTAR DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA. NO PODRÁN POSTULAR LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO; ADEMÁS DEBERAN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 44º Y 73º DEL ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA.
ARTÍCULO 5°. - SON HÁBILES PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO TODOS LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS MOQUEGUA Y QUE SE ENCUENTREN AL DÍA EN EL PAGO DE SUS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2019. OTORGÁNDOSE UN PLAZO PARA QUE LOS AGREMIADOS QUE ADEUDAN CUOTAS ORDINARIAS, CUMPLAN CON EL PAGO DE DICHOS CONCEPTOS HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL 2020, PARA QUE POSTERIORMENTE SE CUMPLA CON LA PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL CONFORME AL CRONOGRAMA ELECTORAL.
ARTÍCULO 6°. - SON ATRIBUCIONES DEL JURADO ELECTORAL:
a) DESARROLLAR TODO EL PROCESO ELECTORAL.
b) PROPONER EL CRONOGRAMA DE ELECCIONES.
c) RESOLVER LAS IMPUGNACIONES, TACHAS.
d) PROCLAMAR A LA LISTA GANADORA.
e) REALIZAR AMPLIA DIFUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL.
f) DECLARAR DE OFICIO LA INSCRIPCIÓN DE LA LISTA O LA IMPROCEDENCIA POR FALTA DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO, DE SER EL CASO DECLARAR LA INHABILITACIÓN DE ALGUNOS DE LOS CANDIDATOS O LISTA.
g) EXCLUIR A CUALQUIER MIEMBRO DEL JURADO ELECTORAL CUANDO ATENTE CONTRA LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y/O INASISTENCIA INJUSTIFICADA POR MÁS DE 03 VECES CONSECUTIVAS.
h) RESOLVER CUALQUIER OTRO ASPECTO QUE SE PRESENTE DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL.
ARTÍCULO 7°.- LAS LISTAS SERÁN PRESENTADAS POR EL PERSONERO LEGAL, A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL juradoelectoral@cam.org.pe, LAS QUE DEBERÁN SER RESPALDADAS POR NO MENOS DEL 10% DE LOS MIEMBROS ORDINARIOS ACTIVOS HÁBILES QUE FIGUREN EN LA RELACIÓN NOMINAL QUE SE OTORGARA COMO PARTE INTEGRANTE DEL KIT ELECTORAL, LA MISMA QUE PARA SU VALIDEZ DEBEN LLEVAR EL SELLO Y RUBRICA DE LA PRESIDENTA DEL JURADO ELECTORAL. EL JURADO ELECTORAL DEBERÁ DE REMITIR LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTADA VIA CORREO ELECTRONICO, DOCUMENTACION QUE SERÁ SOMETIDA A CALIFICACIÓN PARA SU VALIDEZ.
PARA LA OBTENCIÓN DEL KIT ELECTORAL, SE DEBERÁ PRESENTAR UNA SOLITUD DIRIGIDA AL JURADO ELECTORAL A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL juradoelectoral@cam.org.pe.
KIT ELECTORAL ELECCIONES 2020.
- FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL PROCESO ELECTORAL DE RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE VIGILANCIA PARA EL PERIODO 2020 – 2022.
- ESTRUCTURA DE LA LISTA SEGÚN EL (ANEXO 01)
- FORMATOS DE RESPALDO DE LISTA (ANEXO 02)
- DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PENDIENTE EN AGRAVIO DEL COLEGIO (CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DEL ESTATUTO ICAM), NO HABER SIDO SENTENCIADO PENALMENTE, NO ESTAR INHABILITADO PARA EJERCER CARGO O FUNCIÓN PÚBLICA.
- DECLARACIÓN JURADA DE PARTICIPACIÓN Y EXPOSICIÓN DEL PLAN DE TRABAJO.
- DECLARACIÓN JURADA DE ABSTENCIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PROPAGANDA ELECTORAL, 48 HORAS ANTES DEL ACTO DE VOTACIÓN.
- RELACIÓN NOMINAL DE ABOGADOS HÁBILES A NOVIEMBRE DE 2019.
- REGLAMENTO DE ELECCIONES.
- FORMATO DE PLAN DE TRABAJO (ANEXO 03)
- FORMATO DE ACREDITACIÓN DE PERSONEROS (ANEXO 4)
ARTICULO 8.- LOS AGREMIADOS QUE FIGURAN EN LA RELACIÓN NOMINAL SOLO PODRÁN RESPALDAR COMO ADHERENTE A UNA LISTA Y LOS CANDIDATOS A JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE VIGILANCIA, NO PODRÁN FIRMAR COMO ADHERENTES DE NINGUNA LISTA, NI EN LA LISTA QUE POSTULA COMO CANDIDATO(A), A SU VEZ LOS ADHERENTES DE UNA LISTA NO PODRÁN POSTULAR EN OTRA LISTA COMO CANDIDATOS A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE VIGILANCIA. SI SE DETECTA DUPLICIDAD DE LA FIRMA DEL ADHERENTE ESTE SERÁ CAUSAL DE NULIDAD DE ADHERENCIA, REMITIÉNDOSE LOS ACTUADOS AL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ICAM.
ARTÍCULO 9°. - PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS, EN EL ANEXO 01 DEL KIT ELECTORAL SE CONSIGNARÁ: APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS DE LOS CANDIDATOS, NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD, FECHA DE INCORPORACIÓN ICAM, CARGO AL QUE POSTULA, NÚMERO DE REGISTRO DEL ICAM, Y LA FIRMA DIGITAL DE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS.
ASIMISMO, DEBERÁN DE ACREDITAR 02 PERSONEROS: UNO TITULAR Y UN SUPLENTE LOS QUE DEBERÁN SER MIEMBROS DE LA ORDEN HABILITADOS QUE SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN LA RELACIÓN NOMINAL, CONFORME AL ANEXO 04 DEL KIT ELECTORAL.
ARTÍCULO 10°.- LAS TACHAS DEBERÁN SER FORMULADAS POR ESCRITO ENVIADAS A LA MESA DE PARTES VIRTUAL juradoelectoral@cam.org.pe, ACOMPAÑANDO PRUEBA INDUBITABLE DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL CRONOGRAMA ELECTORAL, SOLO SE ADMITIRÁN Y MERITUARÁN LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES DE ACTUACIÓN INMEDIATA.
PARA INTERPONER RECURSO DE TACHA CONTRA CUALQUIER CANDIDATO SE DEBERÁ ABONAR AL ICAM EL 20% DE LA U.R.P Y CONTRA TODA LA LISTA DEBERÁ ABONAR EL 100% DE LA U.R.P, APORTES QUE DEBERÁN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE CAJA TACNA N°007211000180769 Y ACREDITAR CON COPIA DE DEPOSITO.
ES FACULTAD DEL JURADO ELECTORAL IMPONER UNA MULTA DE 01 UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL A LOS MIEMBROS QUE FORMULAN TACHAS MALICIOSAMENTE, LA MISMA QUE DEBERÁ SER CANCELADA EN LA CTA DE CAJA TACNA N°007211000180769 ANTES DE EMITIR SU VOTO, CUYA RESOLUCIÓN DEL JURADO ELECTORAL SERA REMITIDA AL COMITÉ DE ÉTICA.
ARTICULO 11°. - LAS RESOLUCIONES DE TACHAS SERÁN EMITIDAS DE ACUERDO CON EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL CRONOGRAMA ELECTORAL. LA NOTIFICACIÓN SE EFECTUARÁ A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO QUE HAYA CONSIGNADO EN LA SOLICITUD DE ONSCRIPCION AL PERSONERO LEGAL DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y NO PROCEDE RECURSO IMPUGNATIVO ALGUNO CONTRA ESTA RESOLUCIÓN.
ARTICULO 12°. - LAS TACHAS PUEDEN SER FORMULADAS CONTRA UN CANDIDATO O CONTRA LA LISTA COMPLETA, SI FUERA CONTRA UN CANDIDATO SE DARÁ OPORTUNIDAD DE SER SUBSANADO O REEMPLAZADO SITUACIÓN QUE SERÁ NOTIFICADO AL CORREO QUE PRECISE EL PERSONERO LEGAL DE LA LISTA DE CANDIDATOS, DE SUBSISTIR EL MOTIVO DE LA TACHA, SE PROCEDERÁ A EMITIR LA RESOLUCIÓN DE INHABILITACIÓN DE LA LISTA A LA CUAL PERTENECE EL CANDIDATO TACHADO.
SI SE FORMULARA TACHA CONTRA LA LISTA COMPLETA Y SE DECLARA FUNDADA, ESTA QUEDARA INHABILITADA EN SU TOTALIDAD.
ARTICULO 13°.- LOS ABOGADOS QUE POSTULEN PARA ALGÚN CARGO EN LA RENOVACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE VIGILANCIA PARA EL PERIODO 2020-2022, SOLO PODRÁN HACERLO POR UNA LISTA, SU PARTICIPACIÓN EN DOS LISTAS, AMERITA SU EXCLUSIÓN DE CANDIDATO EN AMBAS LISTAS INSCRITAS, ACTO SUBSANABLE EN 24 HORAS DE SER NOTIFICADO AL CORREO ELECTRÓNICO DEL PERSONERO LEGAL, DEBIENDO REEMPLAZAR AL CANDIDATO EXCLUIDO (ADJUNTANTO TODA LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE), EN EL CASO DE NO SUBSANARSE DENTRO DEL PLAZO LA LISTA QUEDARA INHABILITADA DE PARTICIPAR DEL PROCESO ELECTORAL.
EL ABOGADO QUE POSTULE EN DOS LISTAS, SE HARÁ ACREEDOR A UNA MULTA EQUIVALENTE A 01 UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, LA MISMA QUE DEBERÁ SER CANCELADA ANTES DE EMITIR VOTO.
ARTICULO 14°.- LAS LISTAS DE POSTULANTES HABILITADAS AL PROCESO ELECTORAL, SERAN NOTIFICADAS DE FORMA VIRTUAL AL PERSONERO TITULAR, IDENTIFICÁNDOSE LAS MISMAS CON EL MISMO NÚMERO QUE LE FUERE ASIGNADO AL MOMENTO DE SU INSCRIPCIÓN.
ARTICULO 15°.- EL VOTO ES DIRECTO, UNIVERSAL, SECRETO, PERSONAL Y OBLIGATORIO; LUEGO DE EMITIR SU VOTO EL SUFRAGANTE FIRMARA EL PADRÓN ELECTORAL. NO SE ADMITIRÁ EL VOTO MEDIANTE REPRESENTANTE O APODERADO.
ARTICULO 16°.- LA VOTACIÓN SE REALIZARÁ DE FORMA PRESENCIAL EN UN SOLO ACTO EN LA SEDE INSTITUCIONAL Y EN LA MESA DE VOTACIÓN QUE SE HABILITARA EN LA CIUDAD DE ILO EN FORMA CONTINUA , DESDE LAS 09:00 HORAS HASTA LAS 16:00 HORAS CONFORME AL CRONOGRAMA ELECTORAL. LOS MIEMBROS DE LA ORDEN QUE INCUMPLAN SU OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR SERÁN SANCIONADOS CON UNA MULTA EQUIVALENTE A S/. 50.00 (CINCUENTA SOLES), MONTO APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICAM, EN MERITO A LO ESTABLECIDO POR EL ART 30º LETRA “E” DEL ESTATUTO DE LA ORDEN.
ARTICULO 17°.- PARA EL CASO DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN QUE FIGUREN EN EL PADRÓN ELECTORAL, QUE NO PUEDAN EJERCER SU OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR DEBERÁN, DE PRESENTAR SU SOLICITUD DE DISPENSA DE FORMA VIRTUAL AL CORREO ELECTRÓNICO abogados.moq@gmail.com DENTRO DE LOS 03 DÍAS CALENDARIOS POSTERIORES A LA FECHA DE ELECCIONES, BAJO LOS SIGUIENTES SUPUESTOS:
- CASO DE ENFERMEDAD DEBIDAMENTE ACREDITADO.
- PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS DE EDAD.
ARTICULO 18°. - UNA VEZ CONCLUIDO EL PROCESO DE VOTACIÓN, LOS MIEMBROS DEL JURADO ELECTORAL, PROCEDERÁN EN ACTO PRIVADO AL ESCRUTINIO, EN PRESENCIA DE LOS PERSONEROS ACREDITADOS CON LA FINALIDAD DE OBTENER EL RESULTADO DE LA LISTA GANADORA.
ARTICULO 19°. - LOS MIEMBROS DEL JURADO ELECTORAL REALIZARÁN EL COMPUTO, EN PRESENCIA DE LOS PERSONEROS LEGALES Y POSTERIORMENTE PUBLICARÁN LOS RESULTADOS DEL PROCESO ELECTORAL.
LAS ACTAS DE ESCRUTINIO DEBERÁN DE ESTAR SUSCRITAS POR LOS MIEMBROS DEL JURADO ELECTORAL Y LOS PERSONEROS LEGALES.
LOS RESULTADOS DE LA MESA DE VOTACIÓN DE LA CIUDAD DE ILO DEBERÁN DE SER REMITIDOS AL CORREO ELECTRÓNICO DEL JURADO ELECTORAL (juradoelectoral@cam.org.pe).
SON VOTOS VÁLIDOS LOS QUE SEAN MARCADOS CON LOS SIGNOS MÁS (+) O UNA EQUIS (X) DENTRO DEL RECUADRO DE LA CEDULA DE VOTACIÓN.
SE CONSIDERAN VOTOS VICIADOS Y NULOS CUANDO LOS SIGNOS MÁS (+) O UNA EQUIS (X) HAYAN SIDO MARCADOS FUERA DEL RECUADRO CORRESPONDIENTE DENTRO DE LA CEDULA DE VOTACIÓN Y/O SE CONSIGNEN FIRMAS, PALABRAS, SIGNOS, FRASES O TEXTOS AJENOS A LA EMISIÓN DEL VOTO.
ARTICULO 20°. - EL JURADO ELECTORAL PROCLAMARA COMO LISTA GANADORA A LA QUE OBTENGA LA MAYORÍA DE VOTOS VÁLIDAMENTE EMITIDOS, SIN CONSIDERAR LOS VOTOS VICIADOS, NULOS Y BLANCOS.
EN EL CASO DE PRODUCIRSE EMPATE POR NÚMERO DE VOTOS, EL JURADO ELECTORAL PROCEDERÁ A REALIZAR UN SORTEO PARA DETERMINAR LA LISTA GANADORA.
ARTICULO 21°. - CONCLUIDO EL ACTO DE ESCRUTINIO, LA PRESIDENTA DEL JURADO ELECTORAL PROCEDERÁ A PROCLAMAR LA LISTA GANADORA, PARA LUEGO OTORGAR LAS RESPECTIVAS CREDENCIALES A LOS INTEGRANTES DE LA LISTA GANADORA, CONCLUYENDO LAS FUNCIONES DEL JURADO ELECTORAL.
ARTICULO 22°. - CUALQUIER ACTO PERTURBATORIO EN CONTRA DEL JURADO ELECTORAL EN PLENO O CONTRA CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS O CONTRA LOS INTEGRANTES DE CUALQUIER LISTA COMPETIDORA O CONTRA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL EN SÍ, SERÁ DERIVADO AL COMITÉ DE ÉTICA PARA QUE PROCEDA CONFORME A LOS ESTATUTOS, SIN PREJUICIO DE SER DENUNCIADO PENALMENTE.
ARTICULO 23°. - ESTÁ PROHIBIDO TODO TIPO DE ACTO PERTURBATORIO, DEBIÉNDOSE ENTENDER AGRESIONES VERBALES, AGRESIONES FÍSICAS, AGRESIONES VIRTUALES, DURANTE EL PROCESO ELECTORAL QUE FENECE CON LA PROCLAMACIÓN DE LA LISTA GANADORA.
ARTICULO 24°. - ESTÁ PROHIBIDO TODO ACTO DE PROPAGANDA ELECTORAL, 48 HORAS ANTES DEL DÍA DE LAS ELECCIONES, QUE INCLUYE ENTREVISTAS RADIALES, TELEVISIVAS Y REDES SOCIALES; ASIMISMO SE ENCUENTRA PROHIBIDO INDUCIR AL VOTO FAVORECIENDO A UNA DETERMINADA LISTA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES, CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO TECNOLÓGICO DE MANERA DIRECTA DEBIDAMENTE CORROBORADO. ESTA RESTRICCIÓN ES DE APLICACIÓN ESTRICTA PARA EL MISMO DÍA DE LA VOTACIÓN, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA PROHIBICIÓN SERÁ SANCIONADA CON UNA MULTA DE UNA (01) UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, SIN PERJUICIO DE REMITIR LOS ACTUADOS AL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ICAM.
ARTICULO 25°. - EN EL PROCESO DE ELECCIONES ES DE APLICACIÓN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA. TODO LO NO PREVISTO EN ESTOS DISPOSITIVOS LEGALES SERÁ RESUELTO POR EL JURADO ELECTORAL CON CRITERIO DE DISCRECIONALIDAD, APLICANDO LAS NORMAS DEL DERECHO COMÚN.
LAS DECISIONES EMITIDAS POR EL JURADO ELECTORAL SON INIMPUGNABLES.
DISPOSICIÓN FINAL
ARTÍCULO 26°. - CORRESPONDE AL DECANO EN EJERCICIO, CONVOCAR A LAS ELECCIONES GENERALES DE CONFORMIDAD CON EL INC. H DEL ART. 49º DEL ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MOQUEGUA.
ARTÍCULO 27°. - EN EL CASO QUE SE INSCRIBA SOLO UNA LISTA Y QUEDE HABILITADA POR EL JURADO ELECTORAL, LA MISMA SERÁ PROCLAMADA POR EL JURADO ELECTORAL COMO LISTA GANADORA.
ARTÍCULO 28°. - SI SE INSCRIBEN MÁS DE UNA LISTA Y EL JURADO ELECTORAL SOLO HABILITA UNA, ES DE APLICACIÓN EL ARTICULO PRECEDENTE.
SI EL JURADO ELECTORAL RESUELVE LA IMPROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS EN SU TOTALIDAD, SE DECLARA DESIERTA LA CONVOCATORIA ELECTORAL RETROTRAYENDO TODO AL ESTADO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES GENERALES.
ARTICULO 29°. - LOS ACTOS ANTIDEMOCRÁTICOS POLITIZADOS QUE REALICEN ALGÚN MIEMBRO DE LA ORDEN Y QUE ESTOS SEAN IDENTIFICADOS Y CORROBORADOS, QUE VULNEREN ADEMÁS LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA EN FAVOR O EN CONTRA DE ALGUNA LISTA QUE POSTULA, AFECTANDO ADEMAS LA IMAGEN DEL ICAM, SERÁ SANCIONADO CON UNA MULTA DE CUATRO (04) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, SIN PERJUICIO DE REMITIR LOS ACTUADOS AL COMITÉ DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ICAM.
ARTICULO 30°. - DE FORMA EXCEPCIONAL DEBIDO AL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA LA JUNTA DIRECTIVA Y CONSEJO DE VIGILANCIA PARA EL PERIODO 2020-2022 ELEGIDA EN EL PROCESO ELECTORAL, JURAMENTARÁ EN ACTO PÚBLICO EL DÍA MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO.
MOQUEGUA, 02 DE OCTUBRERE DEL 2020.
JURADO ELECTORAL. - FIRMADO: