FONDO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ABOGADO
FONDO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ABOGADO
16 de JULIO del 2021

REGLAMENTO DEL FONDO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ABOGADO

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTICULO Nº 01.- GENERALIDADES

Constituye una de las finalidades del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua, en adelante EL ICAM, conforme a su Estatuto Interno, la de velar por la seguridad social de sus agremiados y la de sus familiares, en forma progresiva y teniendo a ser integral, propiciando la solidaridad entre los miembros de la orden tanto en caso de fallecimiento, como en actividades sociales, de esparcimiento y/o de recreación, entre otros casos, motivo por el cual se constituye el Fondo de Previsión y Asistencia Social de sus agremiados participantes, como una ayuda y estímulo a los agremiados y sus familiares, lo cual se regula en el presente las condiciones para el otorgamiento del presente beneficio. 

ARTICULO Nº 02.- OBJETIVO

Normar y estandarizar los criterios, políticas y procedimientos que realice EL ICAM para atender con eficiencia las necesidades de nuestros agremiados,  de sus familiares y/o beneficiarios, en los casos de fallecimiento, actividades sociales, de esparcimiento y/o de recreación.

Los beneficios que otorga el Servicio de Previsión y Asistencia Social conforme al presente Reglamento son los siguientes:

a)       Auxilio económico por fallecimiento.

b)       Estímulos de Temporada y participación en Actividades Sociales (canastas navideñas, actividades de esparcimiento y de recreación tales como cenas y/o almuerzos y/o reuniones institucionales y/o de índole similar por el día del abogado, por el día del Colegio de Abogados, feriados y/o fechas conmemorativas).

 

CAPITULO II

DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO.

 

ARTICULO Nº3.-  MONTO DEL BENEFICIO POR AUXILIO ECONÓMICO POR  FALLECIMIENTO

El monto del beneficio por auxilio económico por fallecimiento, así como las aportaciones que abonan los socios-agremiados, serán aprobadas por la Junta Directiva de EL ICAM y reajustadas periódicamente en función de las situación económica de EL ICAM y las necesidades de los socios-agremiados.

También podrán ser reajustadas las aportaciones cuando los resultados técnicos de los servicios así lo exijan, quedando expresamente entendido de los socios-agremiados comprendidos en el fondo aceptan tal disposición sin lugar a reclamo alguno.

 

 

 

ARTICULO Nº 4.-  DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

El Director de Bienestar Social conjuntamente con el Decano de EL ICAM tienen a su cargo la dirección y supervisión del Fondo de Auxilio Económico por Fallecimiento, debiendo informar en forma mensual y bajo responsabilidad a los Miembros de la Junta Directiva de todos los ingresos y egresos por beneficios del fondo.

ARTICULO Nº 5.- FINALIDAD

El fondo de auxilio económico por fallecimiento es un servicio complementario basado en los principios de solidaridad, cooperación ayuda mutua e igualdad; que tiene como finalidad recabar los pagos económicos que ayuden a compensar los gastos ocasionados por el fallecimiento del socio-agremiado, sin que esto sea una imposición ya que por su propia naturaleza el fondo podrá ser invertido en forma indistinta por los beneficiarios previa y debidamente declarados por el socio-agremiado fallecido.

ARTICULO Nº 6.- ALCANCE

Tienen derecho a percibir este auxilio económico, los beneficiarios de aquellos socios-agremiados que hayan registrado su participación al Fondo de auxilio económico por fallecimiento a EL ICAM hasta los 65 años de edad, y que tengan como mínimo una antigüedad de 03 meses con las respectivas aportaciones económicas mensuales requeridas.

 ARTICULO Nº 7.- CUMPLIMIENTO  NORMAS

Las normas contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para EL ICAM y los socios-agremiados siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas.

ARTICULO Nº 8.-  DURACION

La duración del Fondo de auxilio económico por fallecimiento es indefinido y limitado al número de socios-agremiados aportantes al Fondo.

ARTICULO Nº 9.-  DERECHO DE AFILIACION

Tienen derecho a afiliarse al fondo de auxilio económico por fallecimiento:

Todos los socios-agremiados hábiles y/o activos desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento.

a)       Los abogados miembros de la orden que deseen ingresar como socios-agremiados sin excepción siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas y que deseen voluntariamente participar en el fondo incluso al momento de inscribirse como socios-agremiados de EL ICAM.

 

Dicha Inscripción del socio-agremiado en el fondo deberá de efectuarla en el  área encargada de inscripción de nuevos agremiados a la orden, las declaraciones juradas a que se hace referencia el articulo 21º del presente Reglamento deberán ser presentadas en el acto de Inscripción de no hacerlo en esa oportunidad lo deberá de presentar a través de mesa de partes o atención al socio-agremiado que se mantiene en las oficinas de EL ICAM, recabando el respectivo cargo.

ARTICULO Nº 10.- BENEFICIARIOS DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

Tienen derecho a percibir este fondo, los beneficiarios de los socios-agremiados que hayan registrado su ingreso al fondo de auxilio económico por fallecimiento hasta los 65 años de edad, y tengan como mínimo 03 aportaciones al fondo en un periodo de Doce (12) meses conforme a la Tabla Anexa al Presente Reglamento.

ARTICULO Nº 11.- CONDICION DEL ABONO DEL BENEFICIO

 El beneficio será abonado a los beneficiarios siempre que el fallecimiento del socio-agremiado sea comunicado a EL ICAM en un plazo no mayor a tres (03) meses.

ARTICULO Nº 12.- FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO POR FALLECIMIENTO.

Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el presente reglamento el fondo de auxilio económico por fallecimiento, estará integrado por los siguientes recursos.

a)       Los saldos del fondo de auxilio económico por fallecimiento acumulados al 31 de Diciembre de cada año.

b)       El pago individual de cada socio-agremiado, el mismo que está estipulado en el inciso c) del artículo 16º de este reglamento, el cual podrá ser reajustado de considerarse necesario, para lo cual la Junta Directiva deberá de aprobarlo en Sesión Extraordinaria.

c)       Los intereses que genere la colocación de los recursos del fondo.

d)       Los beneficios no reclamados por los socios-agremiados o las donaciones y legados expresamente otorgados al Fondo.

e)       Otras formas a propuesta de la Junta Directiva.

 

ARTICULO Nº 13.- PAGOS AL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO POR FALLECIMIENTO.

Los pagos realizados por los socios-agremiados no constituyen ahorros ni son acumulables en forma individual, por lo que en caso de exclusión conforme a los estatutos y/o de retiro del fondo por el socio-agremiado no procede devolución alguna, ello con respecto exclusivo al fondo de auxilio económico por fallecimiento.

ARTICULO Nº 14.- GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE PREVISIÓN ASISTENCIA SOCIAL

Los gastos administrativos que pudiere irrogar la administración del servicio de Previsión Asistencia Social serán financiados por los recursos del fondo de auxilio económico por fallecimiento, el cual se regula en el presente.

ARTICULO Nº 15.- UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SERVICIO DE PREVISIÓN ASISTENCIA SOCIAL

Los recursos no podrán ser utilizados para fines diferentes para lo que han sido creados a excepción del artículo anterior y serán administrado en una cuenta especial que genere  intereses y otros para incremento del fondo, para el retiro de los montos de dinero a entregarse deberá de ordenarse mediante disposición emitida por el Decano el mismo que deberá anexarse al voucher de retiro de la cuenta del fondo, y lo hará efectivo el Director de Bienestar Social, al momento de efectuar la entrega a los beneficiarios, el miso que podrá ser en efectivo o en titulo valor a nombre del beneficiario en forma individual si hubiere más de uno.

ARTICULO Nº 16.- BENEFICIARIO DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

Para ser beneficiario del fondo de auxilio económico por fallecimiento se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a)       El socio-agremiado fallecido que genere los derechos al beneficio deberá ser socio-agremiado hábil y/o activo conforme a los estatutos de EL ICAM, esto es estar al día en sus cuotas sociales y  estatutarias frente a EL ICAM.

b)       Cumplir con las cuotas de aportaciones al fondo de auxilio económico por fallecimiento, para lo cual deberá de tenerse en cuenta la tabla anexa al presente Reglamento al momento de hacer efectivo el beneficio.

c)       Los socios-agremiados participantes del fondo de auxilio económico por fallecimiento abonaran una cuota de aportación mensual  de S/. 4.00 (CUATRO con 00/100 NUEVOS SOLES) a partir de la fecha en la que se inscriban como socios-agremiados, la misma que podrá ser reajustada conforme al art. 12 inc. b).

 

ARTICULO Nº 17.- BENEFICIOS DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO POR FALLECIMIENTO

Los beneficios del fondo de auxilio económico por fallecimiento comprenden:

Al fallecimiento del socio titular hasta la suma máxima de S/. 2,000.00 (DOS MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) siempre y cuando cumplan con ser socio-agremiado hábil conforme al estatuto de EL ICAM y del presente reglamento, este monto podrá ser reajustado para lo cual la Junta Directiva deberá de Aprobarlo en Sesión Extraordinaria.

ARTICULO Nº 18.-

El beneficio del fondo de auxilio económico por fallecimiento se obtiene:

a)       Después de 03 meses computados a partir de la fecha de ingreso como aportante al fondo de auxilio económico por fallecimiento y teniendo en cuenta el carácter excepcional del mismo,  ser socio-agremiado hábil y/o activo conforme a nuestros Estatutos y estar al día en sus cuotas de aportaciones al fondo de auxilio económico por fallecimiento conforme a los parámetros establecido en la tabla anexa y las demás disposiciones del presente Reglamento.

 

ARTICULO Nº 19.- PERDIDA DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

Los beneficios del fondo de auxilio económico por fallecimiento se pierden por lo siguiente:

a)       Si el socio-agremiado titular es excluido de EL ICAM de conformidad a los Estatutos de EL ICAM.

b)       Si el socio-agremiado titular no presentó declaración jurada señalando beneficiarios para el otorgamiento del beneficio del fondo de auxilio económico por fallecimiento al momento de hacerse efectivo el fallecimiento del socio-agremiado titular.

c)       Si el socio-agremiado titular dejo de aportar dos (02) meses consecutivos o alternados durante los últimos doce (12) meses a su fallecimiento.

d)       En el caso que al fallecimiento del socio-agremiado titular del derecho, no se presenten los beneficiarios debidamente declarados conforme al presente Reglamento, en ese caso se revertirá dicho beneficio al fondo de auxilio económico por fallecimiento.

e)       A los tres (03) meses  de haber fallecido el socio-agremiado titular del derecho y que sus beneficiarios no se presenten a tramitar el beneficio.

 

ARTICULO Nº 20.- CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

El socio debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento en todo su contenido en forma estricta.

 

 

ARTICULO Nº 21.- DOCUMENTOS PARA AFILIARSE AL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO

El socio-agremiado debe presentar al momento de su afiliación al fondo de auxilio económico por fallecimiento una declaración jurada debidamente firmada y legalizada por ante Notario Público, indicando los nombres de los beneficiarios y los porcentajes del beneficio que se otorgara a cada uno de ellos en caso de su fallecimiento. De no considerar los porcentajes respectivos se entenderá que el beneficio será otorgado equitativamente y en partes iguales entre todos los beneficiarios.

ARTICULO Nº 22  VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN JURADA

En caso alguno de los beneficiarios no logre en los plazos establecidos o por otras razones reclamar su derecho al beneficio, esto no dará derecho a que los demás beneficiarios tengan acceso o derecho a cobrar esa parte que le hubiere podido corresponder, por lo que esa parte del beneficio será revertido al fondo de auxilio económico por fallecimiento.  Asimismo la declaración jurada tiene vigencia indefinida sin embargo estará sujeta a los cambios y modificaciones que tuviere a bien efectuar el socio titular, las mismas que tendrán plena valides una vez sea debidamente recepcionada por EL ICAM, caso contrario no surtirá ninguna validez y será considerada nula de plano, entendiéndose vigente y con derecho la última declaración que guarde la formalidad descrita y que esté debidamente recepcionada por EL ICAM.

ARTICULO Nº 23.- REQUISITOS INDISPENSABLES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO:

Son requisitos indispensables para el otorgamiento del beneficio del fondo de auxilio económico por fallecimiento:

a)       Solicitud del beneficiario (s) en formato entregado por EL ICAM para tal fin.

b)       Copia fotostática legalizada de D.O.I. del beneficiario (s).

c)       Copia Certificada del Acta de Defunción del socio-agremiado titular fallecido.

d)       Estar comprendido en la declaración jurada, debidamente legalizada por Notario Público, del socio fallecido como beneficiario conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

 

En el caso que el socio-agremiado titular fallecido no tenga beneficiarios EL ICAM se hará cargo de los gastos del

sepelio en función a las cuotas de aportación efectuadas fondo de auxilio económico por fallecimiento, para ello el Director de Bienestar Social informará de tal hecho al Decano, para que se evalué tal situación.

 

ARTICULO Nº 24.- LIBRO DE ACTAS LEGALIZADO DEL PAGO DE BENEFICIOS

Los pagos de los beneficios establecidos en el presente reglamento deberán ser registrados en el libro de actas de pago de beneficios, el cual deberá de ser aperturado y legalizado para su funcionamiento, debiendo estar firmado por el, (los) beneficiado (s) como recibí conforme y firmado por el Director de Bienestar Social y el Decano de EL ICAM.

ARTICULO Nº 25.- CADUCIDAD DEL PAGO DE BENEFICIO DEL FONDO DE AUXILIO ECONOMICO

El pago de beneficio por el fondo de auxilio económico para gastos de sepelio caduca después de los tres (03) meses de haberse producido el fallecimiento.  Dicha caducidad se suspenderá si el beneficiario con derecho acreditado fehacientemente tuviere alguna demora o impedimento temporal para la obtención de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, los cuales deberán ser previamente acreditados.

 

 

 

ARTICULO Nº 26.- MONTO TOTAL DEL BENEFICO NO COBRADO POR LOS BENEFICIARIOS

El monto total del beneficio que no sea cobrado conforme a lo estipulado en el artículo 12º inc. (e) pasara a formar parte del fondo de auxilio económico por fallecimiento.

ARTICULO Nº 27.- DENEGACION DEL DERECHO DEL BENEFICIO Y APELACION

En caso de la denegación del derecho a los interesados en el beneficio que otorga el fondo de auxilio económico por fallecimiento, se podrá interponer  en el plazo de Tres (03) días ante el Decano y en grado de Apelación por ante la Junta Directiva de EL ICAM y en última instancia, con lo resuelto por ésta concluirá el procedimiento, notificándose a los interesados de lo resuelto.

ARTICULO Nº 28.- TERMINO DEL  FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

El derecho a los beneficios que otorga el fondo de auxilio económico por fallecimiento termina cuando el socio-agremiado titular pierde la calidad de tal, por las diferentes causales previstas en el presente reglamento, el estatuto Interno  o la Ley.

ARTICULO Nº 29.- PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES DE SOCIOS-AGREMIADOS FALLECIDOS

Conocido el fallecimiento de algún socio-agremiado titular que tenga beneficiarios con derecho al fondo de auxilio económico por fallecimiento, EL ICAM dispondrá a través del Decano y/o Director de Bienestar Social la publicación en lugar visible del local de EL ICAM y/o otras sedes, los nombres del socio-agremiado titular fallecido y de sus beneficiarios, indicando expresamente que en caso de no acercarse en el plazo establecido caducara el derecho al fondo de auxilio económico por fallecimiento.

ARTICULO Nº 30.- REMISION DE LA DECLARACION JURADA

Las declaraciones juradas a que se refiere el art. 21 del presente reglamento que sean presentadas en las diferentes sedes de EL ICAM deberán ser remitidas bajo responsabilidad funcional dentro de las 24 horas de recepcionadas a la Sede Principal, dirigidas al Director de Bienestar Social, quien dispondrá la custodia de dichos documentos.  Asimismo los encargados de cada Sede deberán de hacer llegar en el plazo de 48 horas las solicitudes de pago de beneficio del fondo de auxilio económico por fallecimiento, con la documentación exigida por el presente Reglamento, las solicitudes de los beneficiarios que sean tramitadas al Director de Bienestar Social, quien luego de haber revisado y se detecten que se encuentren en forma incompleta o que no guarden estrictamente los requisitos exigidos, devolverá a la respectiva sede de origen con la respectiva sanción administrativa al(a) encargado(a) de recepcionar la documentación por no haber verificado los recaudos que deben de acompañarse.

ARTICULO Nº 31.- EXCLUSIONES DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

El Servicio del fondo de auxilio económico por fallecimiento no cubre hechos producidos por huelgas, disturbios de cualquier clase, desastres naturales, guerras civiles, epidemias, suicidios.

ARTICULO Nº 32.- CARÁCTER DE PERSONALIMISMO DEL FONDO DE AUXILIO ECONÓMICO POR FALLECIMIENTO

Los beneficiarios del fondo de auxilio económico por fallecimiento, tienen un carácter personalísimo, no siendo transmisible por ninguna causal.

ARTICULO Nº 33.- LOS BENEFICIARIOS QUE SEAN INCAPACES RELATIVOS Y/O ABSOLUTOS

Los beneficiarios que sean incapaces relativos y/o absolutos deberán de ejercer sus derechos conforme a la normatividad de la materia.

CAPITULO III

DEL FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DE TEMPORADA Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES

 

ARTICULO Nº34.-  MONTO

El(Los) monto(s) del(os) beneficio(s) de estímulo(s) de temporada y participación en actividades sociales, así como la(s) aportación(es) que abonan los socios-agremiados, serán aprobadas por la Junta Directiva de EL ICAM y reajustadas periódicamente en función de la situación económica de EL ICAM, de las necesidades de los socios-agremiados y en función del costo económico efectivo que demande el otorgamiento de los referidos estímulos de temporada y/o actividades sociales, quedando facultada la Junta Directiva a establecer aportaciones diferenciadas según se trate del otorgamiento de  de estímulos de temporada (canastas navideñas y/o similares) y participación en actividades sociales y/o de esparcimiento (cenas, almuerzos institucionales, viajes de temporada etc).

ARTICULO Nº 35.-  DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DE TEMPORADA Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES

El Director de Bienestar Social conjuntamente con el Decano de EL ICAM tienen a su cargo la dirección y supervisión del Fondo para el Otorgamiento de Estímulos de Temporada y Participación en Actividades Sociales, debiendo informar en forma mensual y bajo responsabilidad a los Miembros de la Junta Directiva de todos los ingresos y egresos por beneficios del fondo.

ARTICULO Nº 36.- FINALIDAD

El fondo para el Otorgamiento de Estímulos de Temporada y Participación en Actividades Sociales es un servicio complementario basado en los principios de solidaridad, cooperación ayuda mutua e igualdad; que tiene como finalidad estimular la activa participación del socio-agremiado en actividades sociales y/o de temporada, sin que esto sea una imposición en tanto que la participación del socio-agremiado es de carácter voluntaria.

ARTICULO Nº 37.- ALCANCE

Tienen derecho a participar en el otorgamiento de Estímulos de Temporada y en la Participación en Actividades Sociales, según sea el caso, los socios-agremiados y/o sus familiares, siempre y cuando el respectivo socio-agremiado tengan como mínimo una antigüedad de 12 meses de incorporación a la orden con las respectivas aportaciones económicas mensuales requeridas, según sea el caso y teniendo en cuenta en el estímulo y/o Actividad Social respecto del que el socio-agremiado y/o su(s) familiar(es) deseen participar.

 ARTICULO Nº 38.- CUMPLIMIENTO  DE NORMAS

Las normas contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para EL ICAM y los socios-agremiados siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas.

ARTICULO Nº 39.-  DERECHO DE AFILIACION

Tienen derecho a afiliarse al fondo para el otorgamiento de Estímulos de Temporada y en la Participación en Actividades Sociales:

a)       Todos los socios-agremiados hábiles y/o activos desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento.

.

b)       Los abogados miembros de la orden que deseen ingresar como socios-agremiados sin excepción siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas y que deseen voluntariamente participar en el fondo incluso al momento de inscribirse como socios-agremiados de EL ICAM.

 

ARTICULO Nº 40.- FINANCIAMIENTO DEL FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DE TEMPORADA Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES.

Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el fondo para el otorgamiento de Estímulos de Temporada y en la Participación en Actividades Sociales, estará integrado por los siguientes recursos.

f)         Los saldos del fondo acumulados al 31 de Diciembre de cada año.

g)       Los pagos y/o aportaciones económicas individuales de cada socio-agremiado cuya cuantía establecerá para cada caso, la Junta Directiva.

h)       Los recursos que EL ICAM recaude en las distintas actividades sociales y/o de esparcimiento y/o de recreación y/o de cualquier otra índole que tenga a bien organizar para dicho fin.

i)         Los intereses que genere la colocación de los recursos del fondo.

j)         Otras formas a propuesta de la Junta Directiva.

 

ARTICULO Nº 41.- PAGOS AL FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DE TEMPORADA Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES.

Los pagos realizados por los socios-agremiados no constituyen ahorros ni son acumulables en forma individual, por lo que en caso de exclusión conforme a los estatutos y/o de retiro del fondo por el socio-agremiado no procede devolución alguna.

ARTICULO Nº 42.- BENEFICIARIO(S) DEL FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DE TEMPORADA Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES

Para ser beneficiario del fondo para el otorgamiento de estímulos de temporada y participación en actividades sociales, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

d)       El agremiado participante del fondo deberá encontrarse hábil y/o activo conforme a los estatutos de EL ICAM, esto es estar al día en sus cuotas sociales y  estatutarias frente a EL ICAM.

e)       Cumplir con las cuotas de aportaciones al fondo que establezca la Junta Directiva para cada caso.  

 

 

ARTICULO Nº 43.- PERDIDA DE LOS BENEFICIOS DEL FONDO PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTÍMULOS DE TEMPORADA Y PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES

Los beneficios del fondo para el otorgamiento de estímulos de temporada y participación en actividades sociales,  se pierden por lo siguiente:

f)         Si el socio-agremiado titular es excluido de EL ICAM de conformidad a los Estatutos de EL ICAM.

g)       Si el socio-agremiado titular dejó de aportar seis (06) meses consecutivos o alternados en fecha anterior al mes en que se haga entrega del respectivo estímulo y/o se lleve a cabo la actividades social y/o de esparcimiento, según sea el caso.

 

ARTICULO Nº 44.- CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REGLAMENTO

El socio debe cumplir con las disposiciones del presente reglamento en todo su contenido en forma estricta.

 

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- Los Aspectos no contemplados, en el presente reglamento, serán resueltos por el Junta Directiva, a solicitud del Director de Bienestar Social y/o del Decano, teniendo en cuenta el marco normativo el Estatuto de EL ICAM y marco normativo aplicable pertinente aplicable al caso en específico que se presente.

SEGUNDA.- Déjese sin efecto las directivas emitidas por el Decano, Directores, acuerdos de Junta Directiva de EL ICAM, acuerdos de Asamblea General,  en lo  que se opongan al presente Reglamento.