REFERENDÚN DE EVALUACIÓN A JUECES Y FISCALES 2021
REFERENDÚN DE EVALUACIÓN A JUECES Y FISCALES 2021
01 de DICIEMBRE del 2021

REGLAMENTO PARA LA EVALUACION DE LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL PERU

 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Definiciones

En el presente reglamento se tomarán en cuenta las siguientes definiciones:

-            Acta de consulta.- Instrumento escrito que contienen el resultado de proceso de consulta y que suscriben los miembros de la Comisión de Consulta a Magistrados establecido en cada Colegio de Abogados.

-            Cartilla de consulta: Documento que contiene los criterios de calificación del referéndum.

-            CNM: Consejo Nacional de la Magistratura

-            Colegio: Colegio de Abogados correspondiente al Distrito Judicial donde se realiza el referéndum.

-            Comisión: Comisión de Consulta a Magistrados designado en cada colegio de abogados.

-            Convocatoria: Convocatoria al referéndum consultivo de cada distrito judicial.

-            Conducta e idoneidad: Rubros que se tienen en cuenta para la evaluación de magistrados en el proceso de evaluación y ratificación.

-            Distrito Judicial: Jurisdicción donde funciona el Colegio de Abogados.

-            Informe de evaluación: Documento elaborado por la Comisión de Consulta a Magistrados, en el que se evalúan los aspectos materia del proceso.

-            Junta: Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

-            Mesa: Mesa de consulta del referéndum

-            Agremiado: El abogado inscrito en el colegio de abogados hábil para emitir la consulta de los magistrados en el referéndum.

-            Padrón: Padrón de miembros hábiles de cada Colegio.

-            Proceso consultivo: Referéndum consultivo de cada Colegio.

-            Reglamento del CNM: Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 221-2016-CNM del 7 de junio de 2016.

Artículo 2°.- Del alcance

El presente Reglamento establece las disposiciones que regulan el Referéndum consultivo a los abogados agremiados de los Colegios de Abogados del Perú para evaluar la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público de su jurisdicción.

El presente Reglamento es de aplicación a todos los Colegios de Abogados del Perú y que son miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

El Referéndum consultivo incluye a los Jueces Superiores, Fiscales Superiores, Fiscales Adjuntos Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, Fiscales Provinciales, Fiscales Adjuntos Provinciales y Jueces de Paz Letrado, excepto los jueces que provienen de elección popular de los Distritos Judiciales del Perú. Asimismo incluye a los magistrados Supremos del Poder Judicial y el Ministerio Público. No serán materia de consulta los magistrados que tengan menos de seis (6) meses ocupando el cargo en el distrito judicial.

Artículo 3°.- Base legal

El presente reglamento tiene como base legal las siguientes normas:

-       Artículo 139°, inciso 17) de la Constitución Política del Perú;

-       Artículo 30° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

-       Artículos 25°, inciso 6 y artículo 31° del Reglamento del Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 221-2016-CNM del 7 de junio de 2016.

Artículo 4°.- Finalidad del referéndum

El referéndum consultivo tiene por objeto recoger la percepción de los abogados de cada distrito judicial sobre la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. En este sentido, no constituyen parte del proceso de sufragio las quejas, procedimientos sancionadores, memoriales o cualquier documento que influya en la calificación de cada magistrado, únicamente se califica la percepción del abogado de acuerdo a los criterios establecidos en el presente reglamento.

Las quejas, procedimientos sancionadores y demás elementos objetivos sobre los cuales pueda evaluarse las funciones de los magistrados, se hacen a través de informes que elabora el Consejo Directivo de cada Colegio de Abogados según sus propios criterios y necesidades, de conformidad con el artículo 18.° del Reglamento del CNM.

Los resultados de los Referéndums que se realicen en los respectivos Colegios, serán canalizados por cada Colegios de Abogados ante el Poder Judicial, Ministerio Público y Consejo Nacional de la Magistratura, y además de ello, alcanzar una copia del mismo ante la Junta de Decanos, a efectos de tener un archivo nacional del mismo, para el consolidado correspondiente.

 

TÍTULO II

DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 5°.- Convocatoria nacional

Es obligación de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, a través del Consejo Directivo, convocar y difundir a nivel nacional la relación del Referéndum consultivo en todos los Colegios de Abogados del Perú para medir la percepción de los abogados del país sobre la conducta e idoneidad de los magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público de sus respectivos distritos Judiciales.

Esta convocatoria nacional se realizará en el mes de marzo de cada año. No requiere de Asamblea General previa y corresponde al Consejo Directivo promover su difusión a nivel nacional.

Artículo 6°.- Convocatoria Local

Recibida la convocatoria nacional, cada Colegio hará la convocatoria a sus miembros para el Referéndum, el mismo que se llevará a cabo la tercera semana de abril de cada año. Cada Colegio dispondrá preferentemente la realización del referéndum en forma descentralizada en cada provincia donde funcionan Salas Mixtas Descentralizadas.

Artículo 7°.- Publicación

La convocatoria que realice cada Colegio deberá publicarse conjuntamente con el cronograma de actividades, en el Diario Judicial del distrito judicial y en la página Web de cada Colegio, en caso lo tenga, o en su defecto en su cuenta Facebook o correos electrónicos de sus agremiados, con una anticipación no menor de 10 días naturales antes de la fecha programada para la realización del referéndum consultivo.

Cada Colegio, a través de la Comisión de Consulta, establecerá el cronograma correspondiente, asimismo, deberá precisarse el plazo máximo en el cual se deberán tabular los resultados y emitir el informe de evaluación correspondiente, el mismo que no podrá exceder de 7 días posteriores a la fecha de realizado el acto consultivo. De ser necesario más tiempo, será comunicado a través los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo de la Comisión.

Artículo 8°.- De las mesas de recepción de consulta e infraestructura

Se establecerán las mesas de recepción de consultas necesarias en cada Colegio, donde los abogados depositen las cartillas de consulta. Asimismo, el Colegio deberá habilitar ambientes adecuados en los cuales se pueda evaluar adecuadamente cada cartilla de consulta.

Las Mesas estarán a cargo de tres Miembros, que serán designados por la Comisión a través de sorteo. En los Colegios donde sólo sea necesaria una Mesa, la misma será dirigida por la Comisión.

Artículo 9°.- Del acto de presentación de cartillas de consulta

Los abogados participantes en la consulta, deberán presentar su carnet de abogado y/o documento nacional de identidad (DNI) al momento de presentar su cartilla de consulta, pudiendo la Comisión disponer la presentación de algún otro documento que considere pertinente.

La cartilla de consulta será depositada en el ánfora de forma directa y personal por cada agremiado.

Artículo 10°.- De los abogados que emiten la evaluación consultiva del referéndum

Tienen la obligación de emitir la evaluación consultiva todos los miembros hábiles de cada Colegio; sin embargo, cada Colegio determina los requisitos que deben cumplir sus miembros inhabilitados para poder participar de la evaluación consultiva del referéndum.

Asimismo están habilitados a participar en el acto consultivo y presentar su cartilla consultiva todos los magistrados sometidos a evaluación, siempre y cuando estén colegiados en el Colegio que organiza la consulta y que estén habilitados para el ejercicio profesional.

 

TITULO III

DE LA COMISION DE CONSULTA A MAGISTRADOS

Artículo 11°.- Designación de la Comisión

El Consejo Directivo de cada Colegio, en la sesión donde acuerde la convocatoria, designará una Comisión de Consulta a Magistrados, encargada de llevar a cabo el proceso consultivo. La Comisión, estará integrada por tres directivos y será presidida preferentemente por el Decano e integrado por el Director de Ética o quien haga sus veces, así como el Director de Defensa Gremial o quien haga sus veces. Excepcionalmente puede designarse un miembro hábil para que integre la Comisión, sin embargo, siempre deberá ser presidida por un miembro del Consejo Directivo.

 

Artículo 12°.- Del padrón

La Comisión elaborará el padrón de miembros hábiles de su respectivo Colegio, que contendrá la relación de abogados habilitados, según sus normas y acuerdos internos, para participar en el proceso consultivo. El padrón se sustentará en los principios de transparencia y deberá permitir en lo posible la participación de la mayor cantidad de miembros.

Artículo 13°.- Del presupuesto

La Comisión deberá elaborar su presupuesto para la aprobación del Consejo Directivo, el mismo que comprenderá la compra y reproducción de materiales, así como los gastos de difusión y demás gastos necesarios y debidamente sustentados. La Comisión contará con el apoyo logístico de todo el personal a cargo del Colegio correspondiente.

 

TITULO IV

DE LA EVALUACION Y RESULTADO DEL PROCESO

Artículo 14°.- Parámetros de evaluación

Teniendo como referencia los parámetros establecidos en el Reglamento del CNM, el presente Reglamento establece criterios de calificación que se formulan a manera de pregunta al abogado para que califique en términos generales la conducta y la idoneidad de los magistrados.

Artículo 15°.- Los votos en blanco

La cartilla de evaluación empieza con la invocación al agremiado a calificar únicamente a los magistrados de quien conozca, directa o indirectamente, el ejercicio de sus funciones.

En este sentido, se preguntará en la cartilla de evaluación si se conoce al magistrado y si ha tenido alguna causa pendiente en su Despacho. Con la falta de respuesta o la negativa a ambas preguntas, se considerará como voto en blanco. La respuesta a una sola pregunta valida la consulta.

Si se contesta a alguna de las preguntas y no se califica al magistrado, se considerará voto en blanco.

Artículo 16°.- Conducta

Sobre la conducta del magistrado, se pide al agremiado que califique de manera general, de acuerdo a los siguientes conceptos:

  1. Es puntual en el cumplimiento de sus actuaciones.
  2. Muestra respeto y buen trato a los abogados y litigantes.
  3. Su conducta es decorosa.
  4. Demuestra honestidad en su trabajo

Artículo 17°.- Idoneidad

Sobre la idoneidad del magistrado, se pide al abogado que califique de manera general, de acuerdo a los siguientes conceptos:

  1. Gestiona el proceso y dicta sus resoluciones sin retraso.
  2. La calidad de sus decisiones es buena.
  3. Cumple con el horario de atención a los abogados y litigantes.
  4. Ejerce control sobre el personal a su cargo

Respecto a los magistrados que ejercen función administrativa, tanto presidencias, jefaturas y demás funciones asignadas por ley, diferentes a la jurisdiccional, se califican los siguientes conceptos:

  1. La Unidad a su cargo cumple sus funciones.
  2. Durante su gestión ha mejorado los servicios de la Unidad.
  3. La atención al público es adecuada.
  4. Demuestra honestidad en su trabajo.

Artículo 18°.- De la cartilla de evaluación

Se consignará en primer lugar las siguientes preguntas:

  1. ¿Conoce directa o indirectamente al magistrado?
  2. ¿Ha llevado alguna causa en su Despacho?

Las opciones de calificación son: Muy bueno, bueno, regular, malo y muy malo. Las cartillas que no marquen una opción en un determinado magistrado, se entenderán como blanco.

Luego de consignar las indicaciones generales de la consulta, los cuadros de calificación se ordenarán, empezando por todos los magistrados del Poder Judicial, y finalmente por todos los magistrados del Ministerio Público, de la siguiente manera:

-     En primer orden las Presidencias de Corte en los casos del Poder Judicial y Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores en el caso del Ministerio Público.

-     En segundo orden los órganos de control, conforme corresponde a cada institución.

-     En tercer orden las Salas Superiores y Fiscalías Superiores

-     En cuarto orden los Juzgados Especializados y Mixtos, y Fiscalías Provinciales

-     En quinto orden los Juzgados de Paz Letrado

Artículo 19°.- Del cierre de la evaluación consultiva.

Cerrado el referéndum, se procederá a suscribir las Actas de Evaluación Consultiva por parte de todos los miembros de la Mesa, así como los veedores que hayan asistido, se sellarán y se lacrarán las ánforas de respectivas. En el caso de que se haya dispuesto la realización de manera desconcentrada en el mismo distrito judicial, el traslado de las ánforas estará a cargo de un personal debidamente autorizado y acreditado por la Comisión.

Acto seguido toda la información quedará bajo custodia del Presidente de la Comisión en el mismo lugar de votación.

Artículo 20°.- Del conteo y tabulación

Concluido el acto de recepción de las cartillas consultivas, y recibidas todas las ánforas en el local principal, el Presidente convocará a la Comisión y a los veedores para el acto del conteo y tabulación de los resultados, que será cómo máximo, al siguiente día hábil del cierre, lo cual quedará sentado en acta.

La Comisión podrá autorizar la colaboración del personal que sea necesario para la realización de este acto de conteo y tabulación.

La Comisión podrá asesorarse de entidades o profesionales en el manejo de la información sobre las calificaciones obtenidas por cada magistrado.

Artículo 21°.- De los resultados

Los resultados deberán expresarse en porcentajes por cada magistrado. Deberá en consecuencia, sobre la base de los votos válidos, precisar el porcentaje de votos por calificación (Muy bueno, bueno, regular, malo, muy malo), sin contar los votos en blanco. Asimismo, deberá expresar el porcentaje de calificaciones en blanco en relación a la totalidad de agremiados que han asistido a la consulta. De tal manera que el resultado, además de reflejar la calificación, deberá reflejar el porcentaje de agremiados que evaluaron al magistrado en relación al total de abogados que asistieron a la consulta.

Artículo 22°.- Del informe final

Obtenidos los resultados, la Comisión elaborará un Informe final, que contendrá los pormenores de todo el Referéndum, las incidencias presentadas, así como las cifras totales.

Asimismo, el Informe final contendrá el resumen ejecutivo, que consignará el resultado final de cada magistrado, tanto en Conducta como en Idoneidad, asimismo deberá consignarse el porcentaje de calificaciones efectivas. Las calificaciones efectivas se obtienen de restar los votos en blanco al total de votos emitidos.

El informe final será sustentado en Consejo Directivo del Colegio, para su aprobación mediante acuerdo. Aprobado el informe final, los resultados serán notificados a las Presidencias del Poder Judicial y Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente, con copia a la Junta y al CNM.

 

 

TITULO V

DE LA COLABORACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 23°.- Colaboración institucional

Los Colegios solicitarán con la anticipación necesaria, la colaboración de las entidades involucradas, a fin de que presten las facilidades para la difusión y ejecución del Referéndum. Solicitarán la relación de Jueces y Fiscales, así como sus fotografías, las cuales deberán consignarse en la cartilla de evaluación.

Asimismo, se podrá solicitar la colaboración de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE para el asesoramiento correspondiente.

Artículo 24°.- Veedurías

Asimismo, se invocará al Poder Judicial, Ministerio Público y personal de Transparencia del Distrito Judicial correspondiente, la designación de veedores para cada centro de consulta, los cuales deberán estar debidamente acreditados.

Los veedores podrán estar presentes en calidad de observadores en todos los actos del conteo. Asimismo, están facultados a dejar constancia de las observaciones que consideren necesarias en las actas que se suscriban al final del proceso.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los Colegios a través de acuerdo de Consejo Directivo, podrán emitir informes independientes, tanto sobre jueces y fiscales, así como de las gestiones de las presidencias de Corte y Junta de Fiscales, debidamente sustentados y bajo los procedimientos que aprueben internamente. Sin perjuicio de ello, la Junta puede reglamentar la emisión de informes sobre la conducta e idoneidad de los magistrados y gestiones administrativas, tanto de las Cortes Superiores como de la Corte Suprema de la República, a cargo de la Junta.

SEGUNDA.- Los Colegios que no realicen el referéndum en la fecha programada, podrán hacerlo posteriormente, siempre que cuente con la aprobación del Consejo Directivo de la Junta, previo informe sobre las razones que impidieron su realización.

TERCERO.- La Junta puede autorizar que los Colegios que así lo consideren, puedan evaluar en el mismo Referéndum a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía de la Nación.

CUARTO.- Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento, deberá ser resuelto en Asamblea de la Junta, sin perjuicio de las directivas internas que puedan emitir cada Colegio.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Junta deberá propugnar a futuro realización del Referéndum de manera virtual, a fin de mejorar la objetividad y participación de la abogacía nacional.

 

Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, realizada en la ciudad de Huaraz el 18 y 19 de agosto del 2016, siendo Presidente el Dr. Pedro Angulo Arana, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima y Secretario el Dr. Javier Oswaldo Barrón García, Decano del Colegio de Abogados de Huaura.


 

ANEXO I

CONTENIDOS Y FORMATOS

 

 

 

El cuadernillo que contenga las cartillas de evaluación, debe indicar en el encabezado mínimamente lo siguiente:

 

  1. Se invoca a todos los agremiados a calificar únicamente a aquellos magistrados que conozcan directa o indirectamente.
  2. La respuesta a por lo menos una de las primeras preguntas es obligatoria, la falta de respuesta a ambas preguntas, invalidan la calificación.

 

 

FORMATO DE CARTILLA DE EVALUACIÓN POR MAGISTRADO

 

NOMBRE DEL DESPACHO

NOMBRE DEL MAGISTRADO

¿Conoce directa o indirectamente al magistrado?      SI         NO

¿Ha llevado alguna causa en su despacho?    SI     NO

 

FOTO

CONDUCTA:

(El magistrado es puntual, muestra respeto y buen trato, muestra una conducta decorosa y honesta)

 

MUY BUENO

 

BUENO

 

REGULAR

 

MALO

 

MUY MALO

IDONEIDAD:

(Gestiona el proceso y dicta sus resoluciones sin retraso, la calidad de sus decisiones es Buena; cumple con el horario de atención; ejerce control sobre el personal a su cargo)

 

 

 

 

 

MUY BUENO

BUENO

REGULAR

MALO

MUY MALO

         

 

 

 

CUADRO DE RESULTADO FINAL

 

NOMBRE DEL MAGISTRADO  (NOMBRE DEL DESPACHO)

% de Calificación

Conducta

Idoneidad

%